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Preguntas más frecuentes

¿Para qué sirve el seguro si los puntos me los van a quitar igual?

En primer lugar, la compañía de seguros, a través de su servicio de asesoramiento y tramitación de sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios en vía administrativa que dimanen de presuntas infracciones de la Ley sobre Tráfico que lleven aparejada la retirada del permiso de conducir y cuando impliquen la pérdida de puntos. Por tanto, la compañía nos ayudará con sus medios a conservar en lo posible los puntos.

Además, en caso de revocación temporal del carné, los puntos efectivamente son restados del crédito que tenemos, pero la póliza nos permite al menos paliar los perjuicios económicos derivados de la imposibilidad de conducir.

En caso de revocación definitiva del carné como consecuencia de la pérdida de todos los puntos, la compañía abonará, en concepto de gastos de locomoción y por un período máximo de 3 meses, el subsidio contratado. Además, la compañía abonará al asegurado los gastos de matriculación en un curso de sensibilización (necesario para recuperar el carnet y los puntos) y las tasas de las pruebas de control, previa presentación de los justificantes correspondientes y con un máximo de 500 €.

¿Qué tengo que hacer cuando me ponen una multa y tengo contratado el seguro de carnet por puntos?

Lo primero es saber qué tipo de sanción nos han impuesto: leve, grave o muy grave. Si usted tiene dudas sobre el tipo de sanción que le han impuesto, no dude en llamar al teléfono 902 101 533 donde se le asesorará gratuitamente y se le informará de todos los trámites a seguir.

Si la sanción es leve tan sólo implica una sanción económica. En este caso no opera el seguro y por tanto no hay que dar parte a la compañía (salvo que tenga usted contratado también un seguro de defensa de multas).

Si la sanción es grave o muy grave deberá de comunicar el siniestro lo antes posible a la compañía empleando para ello el teléfono arriba indicado, donde se le informará detalladamente de los pasos a seguir. Es importante que usted contacte en el plazo de 7 días desde que se le impuso la sanción.

¿Recibiré el subsidio mensual sea cual sea la causa por la que me retiren el carnet?

No todas las sanciones que conlleven la retirada del carnet de conducir darán lugar a la percepción de la indemnización.

En el caso de que la retirada temporal del permiso de conducir sea decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un DELITO contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso, no habrá obligación del asegurador de pagar el subsidio.

¿Cuáles son la causas por las que me pueden retirar o revocar el carnet?

La Ley de Tráfico, además de establecer el sistema de carnet por puntos, se caracteriza porque infracciones que antes sólo llevaban aparejada una sanción económica (multa), ahora también pueden ir acompañadas de otras medidas sancionadoras como es la REVOCACION TEMPORAL del Carnet. La Ley diferencia tres tipos de sanciones:

Infracciones leves que no crean antecedentes, ni implican la pérdida de puntos ni tampoco la revocación del carnet. Se impone una sanción económica.

Infracciones graves. Además de la sanción económica y la pérdida de puntos, PUEDEN implicar la revocación del carnet por un período entre 1 y 3 meses. Que se retire o no el carnet dependerá de la gravedad del hecho que da lugar a la infracción, de los antecedentes del conductor y del peligro potencial creado por el infractor. Se consideran infracciones graves:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en la ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligación de atención permanente a la conducción.
  • Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 Km/h hasta 40 Km/h. Circular sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad.
  • Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • Parar o estacionar en los carriles destinados al transporte público urbano.
  • Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
  • Exceder los limites de velocidad establecidos en mas de 20 Km/h hasta 30 Km/h.
  • Circular con pasajeros de motocicletas menores de 12 años.

Infracciones muy graves. Además de la sanción económica y la pérdida de puntos, IMPLICAN la revocación del carnet por un período entre 1 y 3 meses en general, si bien algunas de las infracciones graves conllevan períodos más largos de tiempo. Se consideran infracciones muy graves:

  • Conducir con una tasa superior a 0,30 mg/l estando permitido hasta 0,15 mg/l (Conductores noveles, camiones y autocares).
  • Conducir con una tasa superior a 0,50 mg/l estando permitido hasta 0,25 mg/l (Motos, turismos y ciclistas).
  • Conducir bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias o efectos análogos.
  • No someterse a la prueba de alcoholemia, estupefacientes, etc.
  • Conducir de forma manifiestamente temeraria como circular en sentido contrario al establecido.
  • Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada superando en 30 km/h dicho limite
  • Exceso en más de un 50% de los tiempos de conducción o la minoración en más de un 50% de los tiempos de descanso establecidos en la Ley de Transportes.
  • Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos.
  • Conducir un vehículo con un aumento del 50% en el número de plazas, excluido el conductor.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
  • Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
  • Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 40 Km/h.
  • Incumplir las disposiciones en la Ley sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse por la señal STOP y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las normas sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
  • No respetar las señales de los Agentes.
Además del subsidio en caso de retirada temporal del carnet, ¿ofrece el seguro alguna otra garantía?

Sí, la póliza garantiza además las siguientes coberturas adicionales:

  • El abono de hasta 500 € en concepto de gastos de matriculación a cursos de formación y tasas de las pruebas a realizar con el objetivo de recuperar el carné.
  • La defensa de multas de tráfico que lleven como consecuencia la retirada de carné.
  • Recursos contra la variación incorrecta de puntos.
  • Asistencia jurídica telefónica 24 horas.

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